protocolo 2 Cámara de Comercio, Industria y Servicios de La Plata
Si bien la ley instituyó al 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, este año la celebración se trasladará al lunes 28, en tanto los negocios no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para esa jornada festiva.

El festejo en nada afectará la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

Los trabajadores mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 28, con todos los efectos y alcances de la ley, que asimila esa conmemoración con el resto de los feriados nacionales, en los que no se exige el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.

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