La fecha de celebración por el Día del Empleado de Comercio del domingo 26 se traslada al lunes 27 de septiembre.
La conmemoración del Día del Empleado de Comercio, dispuesta para el día 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541–, este año será trasladada al 27 de septiembre, según fue acordado por las partes signatarias del CCT 130/75. Este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
En el caso de establecimientos que decidan operar –y que convoquen a sus trabajadores para ello, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 27, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto.