La Cámara entiende las motivaciones de tal decisión a fin de poder recomponer el poder adquisitivo de los asalariados. Con el convencimiento de que el ámbito de determinación de ajustes en las remuneraciones del sector privado deben ser las negociaciones paritarias, en donde los representantes de las empresas y de los trabajadores, puedan acordar modificaciones salariales acordes con la situación y perspectivas de cada una de ellas.

empresario preocupado Cámara de Comercio, Industria y Servicios de La Plata

Por tal motivo acompañamos las gestiones encabezadas por entidades nacionales, con el objetivo de amortiguar el efecto negativo sobre el sector pyme del Decreto 841/2022 que establece el pago no remunerativo, y por única vez, de un bono de hasta $ 24.000 por cada empleado/a en relación de dependencia con salario inferior a $185859.

Autoridades de CAME, mantuvieron una reunión técnica con la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Kelly Olmos, y funcionarios de la AFIP, en la que solicitaron:

En referencia al artículo 5 del decreto, que prevé que este pago “podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo”. Al respecto, se informó que en la primera quincena de enero se realizará la reunión paritaria del sector mercantil, en la que CAME solicitará la absorción del bono abonado al aumento previsto por cláusula gatillo, de acuerdo a lo suscripto en marzo de 2022. Por su parte, la ministra expresó que la solicitud está prevista dentro del último párrafo del artículo citado.

En relación con el artículo 6, que expresa que la pyme podrá reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancia en un 50% del monto abonado, se propuso a los funcionarios de AFIP las siguientes consideraciones:

  1. Que el monto abonado sea tomado como pago a cuenta de Ganancias a través del servicio de cuentas Tributarias. A modo de ejemplo: si de anticipo a las Ganancias se deben abonar $100.000 y se pagaron $24.000, de acuerdo al decreto el ingreso del anticipo debería ser de $88.000 ($100.000 – $12.000), pero en cuentas tributarias el anticipo computado debería ser de $ 100.000. Se explicó que, bajo otra interpretación, no sería una ayuda a la pyme (tal como fue la voluntad del decreto) sino solo un diferimiento financiero, ya que lo que no se paga de anticipo, se paga de saldo de las DDJJ.
  2. Que lo abonado por bono sea imputado en cuentas tributarias como un crédito a computar para futuras obligaciones fiscales, ya que algunos contribuyentes pueden no tener la obligatoriedad de ingresar anticipos.
  3. Que se prevea un reembolso al monotributista empleador.
  4. Que se reglamente para el empleador que inicia actividades.

Otro aspecto planteado, fue la reducción en un 50% de la tasa de interés resarcitorio y punitorio para aquella empresa que posea certificado MiPyme. Al respecto, se informó que se sigue estudiando el impacto de esta propuesta.

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