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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución Normativa Nº 1/21, tornó operativo el beneficio que otorga una exención de hasta un 50% del Impuesto a los ingresos brutos, para determinados contribuyentes afectados por la emergencia sanitaria y económica a raíz de la pandemia. Alcanza a 206 actividades y las más beneficiadas son las micro, pequeñas y medianas empresas.

La medida excepcional fue dispuesta por el Poder Ejecutivo provincial mediante Decreto Nº 1252/20 de fecha 30 de diciembre 2020, y alcanza a las y los contribuyentes que realicen las actividades encuadradas en los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por Resolución Normativa N° 38/17 de ARBA, y sus modificatorias, y se encuentren incluidas en el Anexo Único del mismo decreto.

El beneficio consiste en gozar de una exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicha exención será del 15%, pero cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, en los términos de la Ley nacional Nº 24.467, se elevará al 50%.

Además, se establece que las exenciones previstas no resultan excluyentes de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa.

Para poder acceder al beneficio, además de desarrollar las actividades incluidas en la dispensa, se deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” -Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica- o en el “Agro Registro MiPyMES” -Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario-, según corresponda.
  2. Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
  3. El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el cinco por ciento (5%) respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones del inciso anterior.
  4. En el caso de las y los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será un requisito la condición descripta en el inciso anterior.
  5. La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único, debe representar al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia de Buenos Aires declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.

Normativa y listado de actividades aquí:

https://normas.gba.gob.ar/documentos/VNaZdDtM.html

https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/anexo-actividades-beneficio.pdf

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