Agentes de retencion Cámara de Comercio, Industria y Servicios de La Plata
La novedad implica un sustancial incremento respecto al monto anteriormente vigente, se produce tras gestiones realizadas por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y apoyadas por nuestra Cámara.
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Mediante la resolución normativa 6/2021 publicada en el Boletín Oficial bonaerense el 2 de febrero, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso que, como caso general, deberán operar como agentes de percepción y de retención las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los $150 millones debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

Esta información y otras especificaciones de la medida se detallan en el informe adjunto:

https://cdn.www.cac.com.ar/www/20210203_122419_bb6ff0.docx

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