La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de la Resolución Normativa Nº 1/21, tornó operativo el beneficio que otorga una exención de hasta un 50% del Impuesto a los ingresos brutos, para determinados contribuyentes afectados por la emergencia sanitaria y económica a raíz de la pandemia. Alcanza a 206 actividades y las más beneficiadas son las micro, pequeñas y medianas empresas.
[expander_maker id=”6″ more=”Read more” less=”Read less”]La medida excepcional fue dispuesta por el Poder Ejecutivo provincial mediante Decreto Nº 1252/20 de fecha 30 de diciembre 2020, y alcanza a las y los contribuyentes que realicen las actividades encuadradas en los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por Resolución Normativa N° 38/17 de ARBA, y sus modificatorias, y se encuentren incluidas en el Anexo Único del mismo decreto.
El beneficio consiste en gozar de una exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicha exención será del 15%, pero cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, en los términos de la Ley nacional Nº 24.467, se elevará al 50%.
Además, se establece que las exenciones previstas no resultan excluyentes de otros beneficios de similares características que puedan corresponder a los contribuyentes, los que se aplicarán de manera acumulativa.
Para poder acceder al beneficio, además de desarrollar las actividades incluidas en la dispensa, se deberán reunir las siguientes condiciones:
- Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” -Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica- o en el “Agro Registro MiPyMES” -Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario-, según corresponda.
- Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.
- El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el cinco por ciento (5%) respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones del inciso anterior.
- En el caso de las y los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior. En este caso no será un requisito la condición descripta en el inciso anterior.
- La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único, debe representar al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia de Buenos Aires declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.
Normativa y listado de actividades aquí:
https://normas.gba.gob.ar/documentos/VNaZdDtM.html
https://www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/anexo-actividades-beneficio.pdf
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