Se establecieron las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación los beneficios establecidos en el Decreto 493/2021:
- Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 – (t.o. 1976) y sus modificatorias.
- Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
- Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).
- Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.
Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias; Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias; y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
El Decreto entró en vigencia el primer día de septiembre y resulta de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.