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Tec. Joel Cavezzali,
director de la CCIyS*

La Resolución  5339/2023 publicada en el boletín oficial el 29 de marzo, suspende hasta el 31 de diciembre del 2023 inclusive, la aplicación de Certificados de NO Retención en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado para las importaciones definitivas de bienes, salvo determinadas excepciones.

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En un ejemplo concreto, un importador que ya tiene la mercadería en tránsito, al arribo no podrá tomar la ventaja de exclusión de IVA Adicional (20%) dependiendo de la mercadería y un 10% de Iva Adicional para otro tipo de mercaderías según la posición arancelaria.

En una importación a consumo por ejemplo de USD 10.000 que podía tomar la ventaja de IVAREDUCCION y ahorrarse de pagar ese gravamen de 20% de Iva Adicional (USD 2.000) al momento de oficializar el despacho de importación, ahora debe contemplarlo dentro del costo del producto, es decir ,va a tener que hacer frente a ese importe porque ahora se caen todos esos certificados, cuando no lo debería pagar, ya que el empresario solicitó esa exclusión en su debido momento y, posee los certificados pertinentes. El mismo caso se da con el Impuesto a las Ganancias (6%).

 La medida ya se encuentra activa en el sistema Maria/Malvina y ya no permite tomar los certificados.

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A su vez, la resolución tiene excepciones para Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” pero a la fecha presentan inconsistencias, y el sistema no toma dicha exclusión.

La Resolución no traerá ningún beneficio a los importadores, ya que no podrán tomarse ese crédito fiscal, por otro lado, hace encarecer a los productos y como siempre lamentablemente se termina trasladando a los consumidores finales.



* Despachante de Aduana
Estudio J&C Comex
www.jyccomex.com.ar | jcavezzali@jyccomex.com.ar | @jyccomex

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