Tradicionalmente, el Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, pero este año se trasladó.
El día del empleado de comercio, se celebrará el lunes 25 de septiembre y, aunque los establecimientos no estarán obligados a cerrar, deberán acordar una forma de trabajo para ese día festivo.
Por otra parte, el festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 25, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley, que asimila la conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.