El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó un nuevo esquema de líneas de financiamiento para la inversión productiva de MiPymes bajo la Comunicación “A” 7140, con vigencia a partir del 16/10/2020.
La nueva normativa establece que en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado por el Decreto N° 332/2020, las entidades financieras ofrecerán financiaciones por un límite máximo equivalente al monto que resulte del número de asalariados (F. 931) multiplicado por el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil más un 20 %, a las MiPyme del listado que será provisto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y las que, además, podrán contar con garantía según lo establezca el FOGAR y a partir del 1/11/2020 podrán ser imputadas para las deducciones previstas en los puntos de las normas sobre “Efectivo mínimo”.Estarán excluidas las MiPyme con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual; y las que con posterioridad al 19/3/2020 hayan importado bienes de consumo finales, excepto que se trate de productos y/o insumos médicos.
Financiaciones elegibles:
– Financiación de proyectos de inversión de MiPyMEs: destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios.
En este caso, la tasa de interés máxima a aplicar será del 30 % nominal anual fija, con un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
– Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPymes: Podrá destinarse a la financiación de capital de trabajo, descuento de cheques de pago diferido y Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs por empresas que cumplan con las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, a clientes que reúnan la condición de MiPyme. Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante.
La tasa de interés máxima será del 35% nominal anual fija.
También se contemplan casos Especiales -con la misma tasa de interés máxima del 35% nominal anual fija-:
–Prestadores de servicios de salud humana, habilitados por el organismo competente de la correspondiente jurisdicción, que no reúnan la condición de MiPyME, en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico;
– Clientes no MiPyME, en la medida en que los fondos se destinen a la adquisición de maquinarias y equipos producidas por MiPyME locales.
– Financiaciones a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”), siempre que éstas destinen los fondos al otorgamiento de las financiaciones previstas y en las condiciones establecidas en esta nueva normativa.
Cabe mencionar que al ser una comunicación reciente la línea aún no estará operativa hasta que cada entidad financiera adecúe sus normas internas para poder ofrecerla.